lunes, 4 de abril de 2016

MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL


MARCO LEGAL: Es todo lo que la ley pone a disposición para la realización de distintos actos "públicos o privados", sean de orden civil o comercial. 
GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo, e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente; con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE:
Las normas legales basadas en el medio ambiente son leyes y normas que desde las organizaciones mundiales son promulgadas para la preservación y conservación del medio ambiente.
TRATADOS SOBRE EL CLIMA:
·         CONVENTION OF THE WORL METEOROLOGICAL ORGANIZATION; Washington D.C 11 de noviembre de 1947. Entro en vigencia el 23 de marzo de 1950.

·         CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO; New York 9 de mayo de 1992, ratificada en resolución legislativa Nº 261895 el 10 de mayo de 1993 y entro en vigencia el 21 de marzo de 1994.

Uno de los tratados más importantes del siglo XX es:
·         LA DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO; llevado a cabo en Rio de Janeiro – Brasil, entre el 3 y 14 de junio de 1992 y fue denominada como LA CUMBRE DE L TIERRA.
1.       Tuvo como propósitos determinar que reformas medio ambientales eran necesarias para emprender a largo plazo e iniciar procesos para su implantación y supervisión internacionales.
2.       Los objetivos para este tratado fueron establecer una “alianza mundial nueva y equitativa” mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados; también el de “alcanzar acuerdos internacionales” en los que se respete los intereses de todos y se proteja la integridad del SISTEMA AMBIENTAL y de DESARROLLO MUNDIAL.
3.       En conclusión, se llegó a la finalidad: Reafirmar DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972; y establecer PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE.

·         EL MANDATO DE BERLÍN – CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, Berlín, 29 de marzo al 7 de abril de 1995.
·         PROTOCOLO DE KYOTO, en la Tercera Conferencia de las Partes del 1 al 10 de diciembre de 1997 en Kyoto- Japón; REDUCCION Y LIMITACIÓN DE EMISIONES PARA 6 GASES DE EFECTO INVERNDERO (bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, halo carbonos y compuestos relacionados, hexafluoruro de azufre).

·         TRATADOS SOBRE LA ATMÓSFERA Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925; sobre la prohibición del uso, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.


·         TRATADOS SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, Convención para la Protección de la Flora y Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América.  12 de octubre de 1940 en Washington y entró en vigencia el 1 de mayo de 1942

LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Comprende todas las normas legales vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de gobierno nacional, regional y local: TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEYES, DECRETOS, ETC; que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobretodo el desarrollo adecuado de la vida.
EL PERÚ: PAÍS MEGADIVERSO Y HETEROGENEO
·         Ubicado en la parte central de la costa sudamericana del Océano Pacífico. Con una extensión territorial de 1.285.000 km2, atravesados por la Cordillera de los Andes que con otros factores determina la existencia de 3 regiones muy marcadas en el País: Costa, Sierra y Selva. Ocho tipos de climas.
·         12.000 lagos y lagunas, una red fluvial navegables alrededor de 50.000 km, y 96 zonas de vida natural, en las que habita el 20% de la población mundial de aves. Hay cerca de 50 áreas naturales protegidas en el país.

GESTIÓN AMBIENTAL PERUANA
·         Política ambiental:
1.       El CONAM (Consejo Nacional del Ambiente) tiene como rol articular la Política Ambiental Peruana
a)      Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, proporcionando el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
b)      Incorpora los principios centrales del Derecho Internacional Ambiental: derecho del ambiente sano, desarrollo sostenible, acceso a la información, participación ciudadana, evaluación de impacto ambiental, entre otros.
c)       Constituye un Organismo Público Descentralizado adscrito al ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros. 

·         Institucionalidad - Características:
1.       Evolución similar a la de los demás países de la región latinoamericana.
2.       Poca claridad en la asignación de competencias con autoridades débiles y con pocos recursos.
3.       Distintos niveles de consolidación institucional.

·         Principales Instituciones:




NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
·         La Constitución Política del Perú:
1.       Según el numeral 22 del Artículo 2º declara: EL DERECHO FUNDAMETAL E IRRENUNCIABLE A GOZAR DE UN AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA, APAREJADO AL DEBER PERSONALÍSIMO Y SOCIETAL DE CONSERVARLO. (LA VIDA COMO VALOR).
2.       Artículo 67º: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales.
3.       Artículo 68º: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
4.       Artículo 69º: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

·         Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611:
1.       13 de octubre del 2005, establece el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.
2.       Determina los principios y normas básicas: EL EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL AMBIENTE SALUDABLE, EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL PLENO DESARROLLO DE LA VIDA.
3.       Regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental. Que implique:
a)      Mejora de la calidad de vida en la población.
b)      Desarrollo sostenible de las actividades económicas.
c)       Mejoramiento del ambiente urbano y rural.
d)      La conservación del patrimonio natural del país.

PROBLEMÁTICA DEL MARCO NORMATIVO SOBRE MEDIO AMBIENTE




MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
·         El Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales, en 1990; y la creación del CONAM en diciembre de 1994, son los hitos centrales del proceso de articulación de las competencias ambientales dispersas entre las unidades sectoriales y las municipales.
·         Estos núcleos requieren de un mayor fortalecimiento para alcanzar la verdaderamente una gestión ambiental transectorial.
·         La Ley Marco Para el Crecimiento De La Inversión Privada de fines de 1999 (D.L 757. Art. 50, del 13-11-19991) Definió el modelo de gestión ambiental pues la gestión y responsabilidad ambiental permanecen en cada sector.

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NCIONAL DEL AMBIENTE-MINISTERIO DEL AMBIENTE
·         LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, reconoce:
1.       Que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
2.       Privilegia el derecho fundamental al gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
3.       Dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y que los recursos naturales, renovables y no renovables sean patrimonio de la nación.
4.       Precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas nacionales protegidas, en el territorio nacional, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía.

·         EL MINISTERIO DEL AMBIENTE:
1.       Es el Ente Rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente.

·         LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO-LEY Nº 29158:
1.       18 de diciembre del 2007 por su jerarquía y promulgación modificó la LEY GENERAL DEL AMBIENTE del 13 de octubre del 2005, modificando la definición de las políticas nacionales.

·         LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE:
1.       Se elabora en función de las políticas de Estado concordantes con las demás políticas públicas y la LEY GENERAL DEL AMBIENTE y otras normas como:
a)      LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
b)      LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
c)       LEY ORGÁNICA DE MUNICIPLIDADES
d)      CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS CON EL PAÍS.

LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO: NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Y DE CARÁCTER ORIENTADOR PAR EL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD CIVIL.




CONCLUSION
·         La protección ambiental se ha convertido en el principal detonador de conflictos sociales que desde ya hace unos años ha ido incrementándose en nuestro país.
·         La legislación peruana ha tenido una evolución similar a la de los demás países latinoamericanos, aunque tiene características muy marcadas como el fuerte centralismo y la sectorización administrativa.
·         El grado de avance, desarrollo y consolidación de la legislación peruana es heterogéneo, según sectores e instancias territoriales.
·         Se requiere un fortalecimiento institucional general para l gestión ambiental, incluyendo el ámbito local, en el que se evidencia fuertes limitaciones de gestión.
·         El marco normativo nacional no establece un claro reparto de competencia. Lo cual afecta significativamente a la gestión municipal.

BIBLIOGRAFÍA:

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