MARCO LEGAL: Es todo
lo que la ley pone a disposición para la realización de distintos actos
"públicos o privados", sean de orden civil o comercial.
GESTIÓN
AMBIENTAL: Conjunto de diligencias conducentes
al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo, e incluyendo el
concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la
cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente; con
el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los
problemas ambientales.
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE:
Las normas legales basadas en el medio ambiente son
leyes y normas que desde las organizaciones mundiales son promulgadas para la
preservación y conservación del medio ambiente.
TRATADOS SOBRE EL CLIMA:
·
CONVENTION OF THE WORL
METEOROLOGICAL ORGANIZATION; Washington D.C 11 de noviembre de 1947. Entro en
vigencia el 23 de marzo de 1950.
·
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO; New York 9 de mayo de 1992, ratificada en
resolución legislativa Nº 261895 el 10 de mayo de 1993 y entro en vigencia el
21 de marzo de 1994.
Uno de los tratados más importantes
del siglo XX es:
·
LA DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO; llevado a cabo en Rio de Janeiro – Brasil,
entre el 3 y 14 de junio de 1992 y fue denominada como LA CUMBRE DE L TIERRA.
1. Tuvo
como propósitos determinar que reformas medio ambientales eran necesarias para
emprender a largo plazo e iniciar procesos para su implantación y supervisión
internacionales.
2. Los
objetivos para este tratado fueron establecer una “alianza mundial nueva y
equitativa” mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los
Estados; también el de “alcanzar acuerdos internacionales” en los que se
respete los intereses de todos y se proteja la integridad del SISTEMA AMBIENTAL
y de DESARROLLO MUNDIAL.
3. En
conclusión, se llegó a la finalidad: Reafirmar DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO, aprobada en Estocolmo el 16 de junio
de 1972; y establecer PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE.
·
EL MANDATO DE BERLÍN – CONVENCIÓN
MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, Berlín, 29 de marzo al 7 de abril de 1995.
·
PROTOCOLO DE KYOTO, en la Tercera
Conferencia de las Partes del 1 al 10 de diciembre de 1997 en Kyoto- Japón;
REDUCCION Y LIMITACIÓN DE EMISIONES PARA 6 GASES DE EFECTO INVERNDERO (bióxido
de carbono, metano, óxido nitroso, halo carbonos y compuestos relacionados,
hexafluoruro de azufre).
·
TRATADOS SOBRE LA ATMÓSFERA
Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925; sobre la prohibición del uso, de
gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
·
TRATADOS SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA,
Convención para la Protección de la Flora y Fauna y de las Bellezas Escénicas
de los Países de América. 12 de octubre
de 1940 en Washington y entró en vigencia el 1 de mayo de 1942
LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE
Comprende todas las normas legales
vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de
gobierno nacional, regional y local: TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, LEYES, DECRETOS, ETC; que directa o indirectamente inciden sobre el
ambiente y sobretodo el desarrollo adecuado de la vida.
EL PERÚ: PAÍS MEGADIVERSO Y
HETEROGENEO
·
Ubicado en la parte central de la
costa sudamericana del Océano Pacífico. Con una extensión territorial de
1.285.000 km2, atravesados por la Cordillera de los Andes que con otros
factores determina la existencia de 3 regiones muy marcadas en el País: Costa,
Sierra y Selva. Ocho
tipos de climas.
·
12.000
lagos y lagunas, una red fluvial navegables alrededor de 50.000 km, y 96 zonas
de vida natural, en las que habita el 20% de la población mundial de aves. Hay
cerca de 50 áreas naturales protegidas en el país.
GESTIÓN AMBIENTAL PERUANA
·
Política ambiental:
1. El
CONAM (Consejo Nacional del Ambiente) tiene como rol articular la Política
Ambiental Peruana
a) Promover
la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la
persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida,
proporcionando el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos
naturales y la conservación del ambiente.
b) Incorpora
los principios centrales del Derecho Internacional Ambiental: derecho del
ambiente sano, desarrollo sostenible, acceso a la información, participación
ciudadana, evaluación de impacto ambiental, entre otros.
c) Constituye
un Organismo Público Descentralizado adscrito al ámbito de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
·
Institucionalidad -
Características:
1. Evolución
similar a la de los demás países de la región latinoamericana.
2. Poca
claridad en la asignación de competencias con autoridades débiles y con pocos
recursos.
3. Distintos
niveles de consolidación institucional.
·
Principales Instituciones:
NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
·
La Constitución Política del Perú:
1. Según
el numeral 22 del Artículo 2º declara: EL DERECHO FUNDAMETAL E IRRENUNCIABLE A
GOZAR DE UN AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA,
APAREJADO AL DEBER PERSONALÍSIMO Y SOCIETAL DE CONSERVARLO. (LA VIDA COMO
VALOR).
2. Artículo
67º: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de los recursos naturales.
3. Artículo
68º: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
4. Artículo
69º: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
·
Ley General del Ambiente – Ley Nº
28611:
1. 13
de octubre del 2005, establece el marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú.
2. Determina
los principios y normas básicas: EL EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
AL AMBIENTE SALUDABLE, EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL PLENO DESARROLLO DE LA
VIDA.
3. Regula
el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental.
Que implique:
a) Mejora
de la calidad de vida en la población.
b) Desarrollo
sostenible de las actividades económicas.
c) Mejoramiento
del ambiente urbano y rural.
d) La
conservación del patrimonio natural del país.
PROBLEMÁTICA DEL MARCO NORMATIVO
SOBRE MEDIO AMBIENTE
MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA
AMBIENTAL
·
El Código del Medio ambiente y los
Recursos Naturales, en 1990; y la creación del CONAM en diciembre de 1994, son
los hitos centrales del proceso de articulación de las competencias ambientales
dispersas entre las unidades sectoriales y las municipales.
·
Estos núcleos requieren de un mayor
fortalecimiento para alcanzar la verdaderamente una gestión ambiental
transectorial.
·
La Ley Marco Para el Crecimiento De
La Inversión Privada de fines de 1999 (D.L 757. Art. 50, del 13-11-19991) Definió
el modelo de gestión ambiental pues la gestión y responsabilidad ambiental
permanecen en cada sector.
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NCIONAL
DEL AMBIENTE-MINISTERIO DEL AMBIENTE
·
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ,
reconoce:
1. Que
la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
2. Privilegia
el derecho fundamental al gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida.
3. Dispone
que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y que los recursos
naturales, renovables y no renovables sean patrimonio de la nación.
4. Precisa
que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y las áreas nacionales protegidas, en el territorio nacional, así
como el desarrollo sostenible de la Amazonía.
·
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE:
1. Es
el Ente Rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la
Política Nacional del Ambiente.
·
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO-LEY Nº 29158:
1. 18
de diciembre del 2007 por su jerarquía y promulgación modificó la LEY GENERAL
DEL AMBIENTE del 13 de octubre del 2005, modificando la definición de las
políticas nacionales.
·
LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE:
1. Se
elabora en función de las políticas de Estado concordantes con las demás
políticas públicas y la LEY GENERAL DEL AMBIENTE y otras normas como:
a) LEY
DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
b) LEY
ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
c) LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPLIDADES
d) CON
LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS CON EL PAÍS.
LA POLÍTICA NACIONAL
DEL AMBIENTE ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO:
NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Y DE CARÁCTER ORIENTADOR PAR EL SECTOR PRIVADO Y LA
SOCIEDAD CIVIL.
CONCLUSION
·
La protección ambiental se ha convertido en el
principal detonador de conflictos sociales que desde ya hace unos años ha ido
incrementándose en nuestro país.
·
La legislación peruana ha tenido una evolución similar
a la de los demás países latinoamericanos, aunque tiene características muy
marcadas como el fuerte centralismo y la sectorización administrativa.
·
El grado de avance, desarrollo y consolidación de la
legislación peruana es heterogéneo, según sectores e instancias territoriales.
·
Se requiere un fortalecimiento institucional general
para l gestión ambiental, incluyendo el ámbito local, en el que se evidencia
fuertes limitaciones de gestión.
·
El marco normativo nacional no establece un claro
reparto de competencia. Lo cual afecta significativamente a la gestión
municipal.
BIBLIOGRAFÍA:
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