jueves, 2 de julio de 2015

GESTIÓN AMBIENTAL - CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE EN EL PERÚ

¿QUÉ ES CALIDAD AMBIENTAL?
 Es el conjunto de características (ambientales, sociales, culturales y económicas) que califican el estado, disponibilidad y acceso a componentes de la naturaleza y la presencia de posibles alteraciones en el ambiente, que estén afectando sus derechos o puedan alterar sus condiciones y los de la población de una determinada zona o región.
Asociados a este concepto, se encuentran los términos “estándar de calidad ambiental” y “límite máximo permisible”, instrumentos de gestión ambiental que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.
Un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de contración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
De otro lado los Límites Máximos Permisibles (LMP) son definidos por la legislación ambiental peruana como “la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente”. La característica más importante de los LMP, es que su cumplimiento es exigible legalmente; es decir, el titular de la actividad productiva que no cumpla con los mismos puede ser pasible de sanción.
Es responsabilidad del Ministerio del Ambiente dirigir el proceso de elaboración y revisión de los ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elaborar o encargar las propuestas de ECA y LMP para su aprobación, mediante Decreto Supremo. En otros, el MINAM deberá tomar en cuenta, para la elaboración de los ECA y LMP, las normas establecidas en la materia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializada en temas ambientales.

¿QUÉ ES EL MONITOREO AMBIENTAL?
Es una herramienta que sirve para hacer seguimiento a la calidad ambiental de manera periódica, a través de la observación, medición de indicadores (económicos, sociales, culturales y ambientales), evaluaciones de variaciones de los aspectos y condiciones ambientales producidos por alguna actividad obra, proyecto y/o servicio.
Esta actividad se efectúa en el marco de la función evaluadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con el objetivo último de buscar quién es el responsable de la alteración ambiental identificada. En este sentido, a través de dicha actividad se brinda soporte para las acciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, en tanto que permite conocer el nivel de afectación ambiental que puede ser atribuido a un potencial responsable.


El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N° 27446, y constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana.


CALIDAD DEL AIRE
La calidad del aire es una indicación de cuanto el aire esté exento de polución atmosférica, que pueden ser material particulado o contaminantes gaseosos como el dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2) y ozono troposférico (O3) y por lo tanto apto para ser respirado.
La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma.
La normativa vigente en materia de calidad del aire establece unos niveles de contaminantes en la atmósfera que no deben sobrepasarse en aras de la protección de la salud y de los ecosistemas.
Para ver acerca de la calidad del aire nos basamos en las distintas Leyes existentes en el Perú:
·         LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE PARTE PERTINENTE
·         CAPÍTULO 3 - GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 24°.-Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
Artículo 25°.-De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
Artículo 31°.-Del Estándar de Calidad Ambiental.


Artículo 32°.-Del Límite Máximo Permisible.

·         LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE
CAPÍTULO 1 - ESTÁNDARES PRIMARIOS DE CALIDAD DEL AIRE
Artículo 4.- Estándares Primarios de Calidad del Aire.- Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire:

a) Dióxido de Azufre (SO2)
b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10)
c) Monóxido de Carbono (CO)
d) Dióxido de Nitrógeno (N02)
e) Ozono (03)
f) Plomo (Pb)
g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales de especiación del PM10 para determinar su composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarán las variaciones estacionales.
Artículo 6.- Instrumentos y Medidas.- Sin perjuicio de los instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades con competencias ambientales para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire, se aplicarán los siguientes instrumentos y medidas:

a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado
b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire
c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos, para promocionar el desarrollo sostenible
d) Monitoreo de la calidad del aire
e) Evaluación de Impacto Ambiental.

·         DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD DEL AIRE CAPÍTULO 1 - PLANES DE ACCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE
Artículo 9.- Planes de Acción.- Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deberá tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en curso.
Artículo 10.- Lineamientos Generales.- Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el Artículo 2, los resultados de los estudios de diagnóstico de línea de base, así como los siguientes lineamientos generales:

a) Mejora continua de la calidad de los combustibles
b) Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y vehículos limpios
c) Racionalización del transporte, incluyendo la promoción de transporte alternativo
d) Planificación urbana y rural
e) Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del aire
f) Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes
g) Disposición y gestión adecuada de los residuos.
Artículo 11.- Diagnóstico de Línea Base.- El diagnóstico de línea base tiene por objeto evaluar de manera integral la calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud y el ambiente. Este diagnóstico servirá para la toma de decisiones correspondientes a la elaboración de los Planes de Acción y de manejo de la calidad del aire. Los diagnósticos de línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación con otras entidades públicas sectoriales, regionales y locales así como las entidades privadas correspondientes.


ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
1. Arequipa
2. Chiclayo
3. Chimbote
4. Cusco
5. Huancayo
6. Ilo
7. Iquitos
8. La Oroya
9. Lima-Callao
10. Pisco
11. Piura
12. Trujillo
13. Cerro de Pasco
·         DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM
ESTABLECEN VALOR ANUAL DE CONCENTRACIÓN DE PLOMO
Artículo 1.- De la Adición al Anexo 1: Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente:



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