¿QUÉ ES
CALIDAD AMBIENTAL?
Es el conjunto de
características (ambientales, sociales, culturales y económicas) que califican
el estado, disponibilidad y acceso a componentes de la naturaleza y la
presencia de posibles alteraciones en el ambiente, que estén afectando sus
derechos o puedan alterar sus condiciones y los de la población de una
determinada zona o región.
Asociados a este concepto, se encuentran los términos “estándar
de calidad ambiental” y “límite máximo permisible”,
instrumentos de gestión ambiental que buscan regular y proteger la salud
pública y la calidad ambiental, permitiéndole a la autoridad ambiental
desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos
causados por las actividades humanas.
Un Estándar de Calidad Ambiental (ECA)
es la medida que establece el nivel de contración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire,
agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa
significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
De otro lado los Límites Máximos Permisibles (LMP)
son definidos por la legislación ambiental peruana como “la concentración o
grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que
caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar
daños a la salud, bienestar humano y al ambiente”. La característica más
importante de los LMP, es que su cumplimiento es exigible legalmente; es decir,
el titular de la actividad productiva que no cumpla con los mismos puede ser
pasible de sanción.
Es responsabilidad del Ministerio del Ambiente dirigir el
proceso de elaboración y revisión de los ECA y LMP y, en coordinación con los
sectores correspondientes, elaborar o encargar las propuestas de ECA y LMP para
su aprobación, mediante Decreto Supremo. En otros, el MINAM deberá tomar en
cuenta, para la elaboración de los ECA y LMP, las normas establecidas
en la materia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades
de nivel internacional especializada en temas ambientales.
¿QUÉ ES EL
MONITOREO AMBIENTAL?
Es una herramienta que sirve para hacer seguimiento a la
calidad ambiental de manera periódica, a través de la observación, medición de
indicadores (económicos, sociales, culturales y ambientales), evaluaciones de
variaciones de los aspectos y condiciones ambientales producidos por alguna
actividad obra, proyecto y/o servicio.
Esta actividad se efectúa en
el marco de la función evaluadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) con el objetivo último de buscar quién es el
responsable de la alteración ambiental identificada. En este sentido, a través
de dicha actividad se brinda soporte para las acciones de supervisión,
fiscalización y sanción ambiental, en tanto que permite conocer el nivel de
afectación ambiental que puede ser atribuido a un potencial responsable.
El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
fue creado por Ley N° 27446, y constituye un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por
medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura
establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana.
CALIDAD DEL AIRE
La calidad del aire es una indicación de cuanto el aire esté exento de polución atmosférica, que pueden ser material particulado o contaminantes gaseosos como el
dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2) y
ozono troposférico (O3) y por
lo tanto apto para ser respirado.
La contaminación
del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Mediante
la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden
reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares,
cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma.
La normativa vigente
en materia de calidad del aire establece unos niveles de contaminantes en la
atmósfera que no deben sobrepasarse en aras de la protección de la salud y de
los ecosistemas.
Para ver acerca de
la calidad del aire nos basamos en las distintas Leyes existentes en el Perú:
·
LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
PARTE PERTINENTE
·
CAPÍTULO 3 - GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 24°.-Del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad
con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
Artículo 25°.-De los Estudios
de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos
de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los
efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio
ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica
de los mismos.
Artículo 31°.-Del Estándar de
Calidad Ambiental.
Artículo 32°.-Del Límite
Máximo Permisible.
·
LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL AIRE
CAPÍTULO 1 - ESTÁNDARES PRIMARIOS DE CALIDAD DEL AIRE
Artículo 4.- Estándares
Primarios de Calidad del Aire.- Los estándares primarios de calidad del aire
consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes
del aire:
a) Dióxido de Azufre (SO2)
b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros
(PM-10)
c) Monóxido de Carbono (CO)
d) Dióxido de Nitrógeno (N02)
e) Ozono (03)
f) Plomo (Pb)
g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con
diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto de establecer
su correlación con el PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales
de especiación del PM10 para determinar su composición química, enfocando el
estudio en partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para
tal efecto se considerarán las variaciones estacionales.
Artículo 6.- Instrumentos y
Medidas.- Sin perjuicio de los instrumentos de gestión ambiental establecidos
por las autoridades con competencias ambientales para alcanzar los estándares
primarios de calidad del aire, se aplicarán los siguientes instrumentos y
medidas:
a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material
particulado
b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire
c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos, para
promocionar el desarrollo sostenible
d) Monitoreo de la calidad del aire
e)
Evaluación de Impacto Ambiental.
·
DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES
NACIONALES DE CALIDAD DEL AIRE CAPÍTULO 1 - PLANES DE ACCIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE
Artículo 9.- Planes de
Acción.- Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire
tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias
para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares primarios de
calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deberá tomar
en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las
actividades en curso.
Artículo 10.- Lineamientos Generales.-
Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos
en el Artículo 2, los resultados de los estudios de diagnóstico de línea de
base, así como los siguientes lineamientos generales:
a) Mejora continua de la calidad de los combustibles
b) Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y
vehículos limpios
c) Racionalización del transporte, incluyendo la promoción de transporte
alternativo
d) Planificación urbana y rural
e) Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de
contaminantes del aire
f) Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes
g) Disposición y gestión adecuada de los residuos.
Artículo 11.- Diagnóstico de Línea
Base.- El diagnóstico de línea base tiene por objeto evaluar de manera integral
la calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud y el ambiente.
Este diagnóstico servirá para la toma de decisiones correspondientes a la
elaboración de los Planes de Acción y de manejo de la calidad del aire. Los
diagnósticos de línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a
través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación con
otras entidades públicas sectoriales, regionales y locales así como las entidades
privadas correspondientes.
ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
1. Arequipa
2. Chiclayo
3. Chimbote
4. Cusco
5. Huancayo
6. Ilo
7. Iquitos
8. La Oroya
9. Lima-Callao
10. Pisco
11. Piura
12. Trujillo
13. Cerro de Pasco
·
DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM
ESTABLECEN VALOR ANUAL DE CONCENTRACIÓN DE PLOMO
Artículo 1.- De la Adición al
Anexo 1: Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor
anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico
(ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente:
ESPERO LES AYA SIDO DE GRAN AYUDA, COMPÁRTELO!! ... ESPERO SUS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS... GRACIAS !!
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